La gestión preventiva tiene 4 pilares fundamentales, estos son: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y la medicina del trabajo.
A las tres primeras se las conoce en el ámbito de la prevención como “actividades técnicas”, dado que son realizadas por técnicos que se han especializado en este campo, con una formación reglada, establecida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin embargo, la cuarta, conocida comúnmente como vigilancia de la salud, sólo puede ser prestada por personal facultativo sanitario, esto es: médicos especializados en salud laboral y diplomados en enfermería, exclusivamente.
Es por ello que, dado que en la plantilla de FECOM o entre los asociados, no hay ningún trabajador sanitario, este servicio debe ser concertado para tener una gestión preventiva al completo.
De ahí que, cuando os informamos de las condiciones para que un asociado se adhiera al servicio de prevención mancomunado de FECOM, se muestran unos precios por los servicios de la Vigilancia de la Salud, dado que es un servicio no prestado por FECOM.
A su vez, la vigilancia de la salud tiene dos áreas:
- Planificación de la vigilancia de la salud: es la gestión preventiva obligatoria que se debe realizar en la empresa. - Reconocimientos médicos: es el seguimiento individualizado de la evolución de la salud de cada trabajador en función de las tareas que realiza, siendo una herramienta necesaria para la prevención de las conocidas como “enfermedades profesionales”.Debemos saber que, aunque los reconocimientos médicos son de carácter voluntario para el trabajador (obligado su ofrecimiento sin coste por parte del empresario) hay un “pero” en la legislación, y es cuando “el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
El convenio firmado permite, dentro de los dos apartados de la vigilancia de la salud), dos opciones:
- La primera es para las empresas en las que sus trabajadores quieran que se les realice el reconocimiento médico. Para estos casos se ha fijado un precio 5€/año más 25€/reconocimiento realizado. - La otra opción es, para aquellas empresas que alguno o todos sus trabajadores no quiera, de forma voluntaria (debe firmarse un documento para ello), someterse al reconocimiento médico, se ha acordado una cuota de 10€/trabajador y, en el supuesto que, por cualquier circunstancia, se debe realizar a posteriori un reconocimiento, estos se cobrarán a 40€/reconocimiento.Por último nos queda saber cuándo debemos realizar los reconocimientos médicos. De la legislación se extraen los siguientes momentos donde debería realizarse el reconocimiento médico:
- Inicialmente, es decir, a la incorporación al trabajo. Es aconsejable hacerlo antes de la incorporación, pero no se debe dejar pasar más de una semana para ello. En este sentido también hay que tener en cuenta que no necesariamente se trata de un trabajador que se incorpora de nuevas a la empresa, sino que también puede tratarse de un trabajador al que se le ha asignado un nuevo puesto de trabajo distinto al que ya realizaba. - Cuando se reanude el trabajo, tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger al empleado. - De manera periódica, siendo la periodicidad aconsejada por el servicio que gestiona la medicina del trabajo.